Corte falla a favor de trabajadores de la construcción

De tal forma que los trabajadores de la construcción tendrán derecho a que el auxilio de cesantía y las vacaciones les sean reconocidos proporcionalmente por el tiempo laborado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenidas en los literales a) y b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Los demandantes expusieron que excluir del reconocimiento del auxilio de cesantía y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un periodo inferior a un (1) mes se traduce en una desprotección constitucionalmente inadmisible que desconoce los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución.

La Corte abordó dos cuestiones previas. Primero, concluyó que las disposiciones acusadas están vigentes. Segundo, rechazó la solicitud de uno de los intervinientes relacionada con la necesidad de pronunciarse sobre un cargo diferente a los presentados en la demanda. De esta manera, la Sala Plena se pronunció sobre los derechos laborales de los trabajadores, haciendo énfasis en el auxilio de cesantía y en la figura de la compensación de las vacaciones en dinero. Luego de ello, reiteró el contenido de la cláusula general de igualdad del artículo 13 así como los criterios para establecer su violación. Finalmente, juzgó la constitucionalidad de las expresiones acusadas y concluyó que desconocen los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política.

En primer lugar, constató que las expresiones acusadas desconocen el derecho al trabajo en condiciones dignas y el derecho a la seguridad social.



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