El alto tribunal estudió una demanda en la que se alegaba que el artículo desconocía el principio constitucional de unidad de materia, al introducir una modificación permanente a la Ley 549 de 1999, la cual regula lo relacionado al Fonpet.
Lo anterior, al autorizar al Ministerio de Hacienda para contratar en forma directa la administración de los recursos del Fonpet con sociedades fiduciarias de carácter público.
El alto tribunal reiteró que las medidas que se incorporen a las leyes aprobatorias de los Planes Nacionales de Desarrollo deben ser de carácter instrumental, tener un fin planificador, ser necesarias para impulsar su cumplimiento y guardar conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas fijadas en la parte general del plan, o con los programas y proyectos del plan de inversiones.
Con lo anterior, concluyó que el artículo demandado era contrario a la Constitución, dado que modificó de manera permanente de la regulación de la administración de los recursos de Fonpet contenida en la Ley 549 de 1999.
“En efecto, modificó de manera parcial su artículo 7.4, al suprimir el procedimiento de licitación pública para seleccionar a las entidades que deben administrar los recursos del fondo, ya que autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que utilice el procedimiento de contratación directa”, señaló la Corte.
Además, señaló que el artículo demandado desconoció los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, de los que se deriva el principio constitucional de unidad de materia y, por tanto, declaró la inexequibilidad con efectos inmediatos del artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo.
En atención a esta declaratoria, la Sala Plena precisó que, en caso de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiese hecho uso de tal autorización, los contratos estatales que se hubiesen celebrado con las sociedades fiduciarias de carácter público se deberán terminar de manera unilateral y proceder a su liquidación.
¿Qué es el Fonpet?
El Fonpet es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones.